jueves, 19 de mayo de 2011

para curiosos... LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96.pdf

17 comentarios:

  1. ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de
    carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas
    permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.

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  2. "el personal de la rama diplomático-consular no permanezca menos de dos años, ni más
    de seis en una misma adscripción en el exterior."

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  3. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de
    carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar
    dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía.

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  4. la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el
    Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia,
    categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

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  5. el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de
    la Constitución

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  6. Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por
    nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser
    mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

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  7. El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito
    como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior... [deberá] Haber sido funcionario del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.

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  8. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.

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  9. ARTÍCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el artículo anterior será presentado por
    los primeros secretarios. Es un requisito para permanecer en el Servicio Exterior y tiene como finalidad
    evaluar el desempeño laboral y profesional de los miembros del Servicio Exterior con vistas a determinar
    su capacidad para asumir mayores responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones de
    México.

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  10. los miembros del Servicio Exterior deberán
    abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño
    de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.

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  11. Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de
    los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de
    abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los
    intereses nacionales.

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  12. Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren
    acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;

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  13. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros
    del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad,
    cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
    presupuestal;

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  14. ARTÍCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días
    de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros
    del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de
    regreso.

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  15. ARTÍCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea
    temporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción
    administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción
    administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento.

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  16. OIGANNN NO ENCONTRE ESO DE QUE LOS FAMILIARES (CONYUJES) NO PUEDEN TRABAJAR!! ME EXPLICAN EN DÓNDE ESTA??

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  17. no tengo ideaaa pero debe de estar en algún lado porque sí nos lo habían dichooo... si lo encuentro te digo

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