ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía.
la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior... [deberá] Haber sido funcionario del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.
En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.
ARTÍCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el artículo anterior será presentado por los primeros secretarios. Es un requisito para permanecer en el Servicio Exterior y tiene como finalidad evaluar el desempeño laboral y profesional de los miembros del Servicio Exterior con vistas a determinar su capacidad para asumir mayores responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones de México.
los miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.
Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;
La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso.
ARTÍCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de
ResponderEliminarcarrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas
permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.
"el personal de la rama diplomático-consular no permanezca menos de dos años, ni más
ResponderEliminarde seis en una misma adscripción en el exterior."
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de
ResponderEliminarcarrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar
dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía.
la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el
ResponderEliminarPresidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia,
categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de
ResponderEliminarla Constitución
Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por
ResponderEliminarnacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser
mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito
ResponderEliminarcomo culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior... [deberá] Haber sido funcionario del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.
En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.
ResponderEliminarARTÍCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el artículo anterior será presentado por
ResponderEliminarlos primeros secretarios. Es un requisito para permanecer en el Servicio Exterior y tiene como finalidad
evaluar el desempeño laboral y profesional de los miembros del Servicio Exterior con vistas a determinar
su capacidad para asumir mayores responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones de
México.
los miembros del Servicio Exterior deberán
ResponderEliminarabstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño
de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de
ResponderEliminarlos asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de
abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los
intereses nacionales.
Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren
ResponderEliminaracreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;
La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros
ResponderEliminardel Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad,
cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal;
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días
ResponderEliminarde vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros
del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de
regreso.
ARTÍCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea
ResponderEliminartemporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción
administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción
administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento.
OIGANNN NO ENCONTRE ESO DE QUE LOS FAMILIARES (CONYUJES) NO PUEDEN TRABAJAR!! ME EXPLICAN EN DÓNDE ESTA??
ResponderEliminarno tengo ideaaa pero debe de estar en algún lado porque sí nos lo habían dichooo... si lo encuentro te digo
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